<<Los textos jurídicos pueden adoptar sin duda posiciones escalonadas a lo largo del continuo de la distancia / inmediatez comunicativa. Para el caso de las cartas de petición se trata de un tipo de documento específico que en ningún caso puede ser ideal como texto de la distancia comunicativa, porque tal clasificación teóricamente se vuelve problemática. Sólo un análisis de los aspectos pragmáticos que rodean su realización textual permite hacer una observación precisa, en la medida en que se le aplique la hermenéutica de la recontextualización. Si bien las cartas de petición fueron textos redactados en determinadas estructuras formales que seguían las tradiciones discursivas de su clase textual con un alto grado de codificación, mantuvieron un contenido en el que jugaban un rol esencial el grado de competencia lingüística, jurídica e histórica de los autores del discurso (semicultos, escribanos, escribientes, encomenderos), que les permitía manejar con acierto las herramientas pragmáticas a su disposición (estrategias argumentativas, fórmulas, referencias externas a la historia contemporánea, uso de tópicos temáticos que aludían a circunstancias del momento, etc.). En ese sentido, una prueba del carácter esencialmente dinámico de las tradiciones discursivas la constituye la tensión entre la convergencia y divergencia de ellas en las cartas de petición jurídicas.>>